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  • CABA: ¿USAS MONOPATIN ELECTRICO…? OJITO….!!!

  • Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
    Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
 #881  por MODERADORA
 Mié 05 Jun, 2019 8:36 pm
CABA: ¿USAS MONOPATÍN ELÉCTRICO? ¡OJITO!

En la Ciudad de Buenos Aires, Los legisladores hicieron una ley que regula EL USO DE LOS MONOPATINES. Era hora. Ya son muchos, Y LAS VEREDAS SON UN BOLONQUI MUY PELIGROSO..

Aquí va la data que te servirá de mucho.
Define al monopatín eléctrico así:
"Dispositivo de movilidad personal: Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con asiento, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida."

Imagen

Requisitos del “vehículo” para circular sin problemas:
a) Un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas.
b) Una base de apoyo para los pies.
c) Timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
d) Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
e) Deberán disponer al menos de una luz delantera y una luz trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación.
f) La potencia máxima del motor será de quinientos (500) Watts.
g) El peso y dimensiones de los dispositivos de movilidad personal serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. Deberán utilizarse aquellos dispositivos que cumplan los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación o certificación admitidas por la Autoridad de Aplicación o aquellos modelos expresamente autorizados por esta.
h) En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
La Autoridad de Aplicación establecerá las características técnicas y requerimientos particulares para los elementos exigidos precedentemente.
Se prohíbe la circulación de los dispositivos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos establecidos en este artículo."

¿Querés saber cómo se usa para no tener problemas?
Hay que circular a una velocidad máxima de 25 km/h.
Las normas de tránsito de carácter general contenidas en el Código de Transito de la Ciudad son de plena aplicación a la circulación de motovehículos, ciclorodados y dispositivos de movilidad personal y a sus conductores, excepto las que por su naturaleza no los comprenden y sin perjuicio de las particulares del presente Capítulo.
La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis (16) años.
Se prohíbe la circulación de los dispositivos de movilidad personal en las aceras.

Imagen

Y ahora lo mas importante:
RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRÁNSITO. Cuando el/la autor/a de una infracción de tránsito no es identificado/a, responde por la falta el/la titular registral del vehículo, excepto que acredite haberlo enajenado mediante la presentación de la denuncia de venta efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o haber cedido su tenencia o custodia, en cuyo caso está obligado a identificar fehaciente mente al responsable y a presentarse junto al presunto infractor.
Por las faltas a las normas de la circulación de tránsito son responsables los conductores de los vehículos, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en los artículos 5° y 6° y de la obligación de las personas jurídicas o los empleadores de individualizar fehacientemente a los/as conductores a solicitud del juzgador o autoridad administrativa.

¿Cómo evitar que te hagan una multa?

El/la conductor/a de un ciclorodado o de un dispositivo de movilidad personal que circule asido/a a otro vehículo o apareado/a inmediatamente detrás de otro, o cuando no use casco protector, o el ciclorodado o dispositivo de movilidad personal no cuente con luces o elementos luminiscentes, o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello, o no respete la señalización vial, o circule por lugares no autorizados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas."
Cada unidad fijas hoy, vale $ 14.


...¿Y EN TU CIUDAD COMO SE USA?




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