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  • ELECTRICIDAD: TUVISTE CORTE DE LUZ ENTRE EL 1/9/18 Y EL 31/1/19?? ESTA NOTA ES PARA VOS....!

  • Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
    Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
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 #876  por MODERADORA
 Mar 14 May, 2019 11:23 am
El ente nacional regulador de electricidad (ENRE), emitió la disposición 39/2019 en la cual obliga a la distribuidora de electricidad norte a pagar un resarcimiento a los usuarios que sufrieron corte de energía, entre el 1ero de septiembre de 2018 y el 31 de enero del 2019, con montos directamente relacionados con la duración del corte.

Si sufriste cortes de luz en este periodo, lee la resolución, posiblemente te corresponda reclamar en tu empresa proveedora de energía eléctrica..


Sino conseguís una respuesta reclamá en el ENRE: 0800-333-3000.

Imagen

Si tampoco conseguís una respuesta a tu problema contactanos!!!


ARTÍCULO 3.- En caso de configurarse lo establecido en el artículo 2 precedente, EDENOR S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a DIECINUEVE (19) horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS con 71/100 ($ 832,71); b) para aquellas interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 85/100 ($ 1.387,85) y c) Para las interrupciones de duración superior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto del resarcimiento base será de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS con 99/100 ($ 1.942,99). El monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.

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