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  • SALIS A LA RUTA?.....CON AUTO?..... O CON MOTO ?

  • Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
    Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
 #935  por Guillermo
 Sab 21 Dic, 2019 9:31 am
SALIS A LA RUTA?...... CON AUTO?....... O CON MOTO?

Es lo mismo. Si salís a la ruta, la ley de tránsito argentina te impone las mismas obligaciones en auto o en moto: licencia de conducir, seguro y verificación técnica vehicular. El que conduce moto lo hará con el casco colocado.

Para que no seas Perjudicado con una suculenta multa, te contamos cuales son las FALTAS GRAVES, que dice la ley de tránsito.

Es largo, pero no las hicimos nosotros. Te va a servir.


ARTICULO 77. — CLASIFICACIÓN. Constituyen faltas graves las siguientes:

a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;

b) Las que:

1. Obstruyan la circulación.

2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.

3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.

c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;

d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;

e) La falta de documentación exigible;

f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;

g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;

h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;

i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;

j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V;

k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;

l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.

m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales;

n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);

ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación;

o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos;

p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo;

q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor;

r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto;

s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario;


Imagen



Conduci con cuidado. No cometas estas faltas. Son muy caras.

Un cartel de la ruta dice:

____"ES PREFERIBLE QUE LLEGUES SOLO... Y NO QUE TE VAYAN A BUSCAR"_____


Buen viaje...y Felices Vacaciones....!!!

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