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CABA: TU MASCOTA ES UN PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO? Te contamos como evitarte problemas..

MensajePublicado:Mar 12 Feb, 2019 6:10 pm
por MODERADORA
Te contamos que en la Ciudad de Buenos Aires, existe una ley que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos y crea un registro de propietarios de los mismos, cuyo fin es la preservación de la vida y la integridad física de las personas y demás animales.

La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad.

Se consideran “perros potencialmente peligrosos“ los perros que pertenezcan a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque.
Tambien tienen tal consideración los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado.

Se creo el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá llevar un registro de los propietarios de perros de las razas y características detalladas en el párrafo anterior de la presente ley y otorgar los permisos de tenencia de los mismos a los solicitantes.

El Registro, deberá informar los datos personales del solicitante de la autorización para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y requerir la información que sea necesaria para individualizar al perro cuyo permiso de tenencia ha sido requerido.
A tales fines, se abrirá una hoja registral por cada perro que sea inscripto, la cual contendrá la información relativa al animal, en la que constarán los datos de su dueño o dueños.
Se otorgará una copia de la misma al dueño y un número de registro, el que deberá figurar en la chapa de identificación dueño ante el Registro.

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Si tenes un perro de estas caracteristicas, deberas:

Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida;
Identificar al perro mediante la colocación de un collar con una chapa identificatoria en la que deberá constar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro;
Deberán llevarlos por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible.
En propiedades privadas se deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas.
Queda prohibido y será falta gravísima el abandono de los perros alcanzados por la presente ley.
Comunicar de inmediato al Registro cualquier tipo de incidente en el que el perro registrado haya generado daños y/o perjuicios a su propietario o a un tercero, el cual se hará constar en la hoja registral.
Comunicar de inmediato al Registro la cesión, robo o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario de manera gratuita u onerosa, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.

Todo incidente producido por un perro potencialmente peligroso, en el cual tomen conocimientos las autoridades administrativas o judiciales, se debe hacer constar en su hoja registral.
Para ello, la autoridad que tome conocimiento del hecho debe comunicarlo dentro de las 48 horas mediante nota de estilo al Registro.

Todo perro considerado potencialmente peligroso cuyo propietario no tenga residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está sujeto a lo establecido en la presente Ley cuando se hallare dentro del territorio de la Ciudad, salvo lo relativo al requisito de inscripción en el Registro.

OJO CON ESTO SIGUE: Los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros.

Para el caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, será de aplicación el Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley 451 o la norma que en el futuro lo reemplace.
Las multas se graduarán entre las 500 a 2000 unidades fijas. La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio de que, en caso de que el propietario no diera inmediato cumplimiento a la ley, se proceda al secuestro del animal, hasta que el propietario cumpla con la norma.

Esta ley es la 4.078 y esta vigente en la Ciudad de Buenos Aires, desde diciembre de 2011.