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  • AERONAVEGACION: LA OBLIGACION DE INFORMAR AL PASAJERO

  • Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
    Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
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 #1234  por Guillermo
 Mié 16 Jun, 2021 7:15 am
La pandemia ha modificado las rutinas de la aeronavegación, pero las obligaciones de las aerolíneas y los derechos de los pasajeros, continúan vigentes.

Enterate los derechos que te reconoce la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos


Artículo 4º-. Información al Pasajero

El transportador y su agente autorizado deberán proveer al pasajero adecuada información, en el momento de solicitar la reserva o contratar el transporte, de las distintas tarifas disponibles y sus condiciones así como si se trata de un vuelo sin escalas o con paradas intermedias o con cambio de aeronave en la ruta o si es realizado en código compartido o entre distintos transportadores o mediante conexión.

Tratándose de vuelos superiores a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1:30 hs.), el transportador deberá informar al pasajero al momento del expendio del billete, si dicho vuelo posee o no servicio de comida.

En el caso de vuelos en código compartido o entre distintos transportadores, se informará al pasajero de las características distintivas de los servicios de cada transportador.


Articulo 7º.- Presentación del pasajero a embarcar

a) El pasajero deberá hacerse presente en las oficinas de despacho del transportador o de sus agentes, o en los aeropuertos de partida, de acuerdo a lo indicado por el transportador; a la hora indicada fehacientemente por el transportador, para que pueda cumplirse debidamente con las formalidades administrativas, el examen de documentos, el acondicionamiento del equipaje y demás procedimientos de salida. De no ser así, el pasajero se considerará como no presentado a embarcar sin perjuicio de la aplicación del régimen sobre "no show" establecido en estas Condiciones y en las regulaciones del transportador.

El transportador tendrá la facultad de verificar la identidad del pasajero en el momento de embarco.

Ninguna salida será postergada por el hecho de que los pasajeros lleguen tarde al aeropuerto o a cualquier otro punto de partida previamente establecido y el transportador no será responsable de la pérdida o gasto que le ocasione al pasajero la no observancia de lo dispuesto en el párrafo precedente.


Si la aerolínea no cumple con esto, consúltanos, tenes derecho a reclamar.



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