Sucedio que en agosto de 2015 el usuario ingresó al servicio de consultas de la tarjeta de crédito de la que era cliente y allí advirtió que tenía otro plástico habilitado, que había sido emitido por el Banco Santander a su nombre, pero que él no había solicitado ni suscripto contrato alguno.
En virtud de ello, presentó una acción de habeas data “a efectos de limpiar su buen nombre y honor frente a la eventualidad de las responsabilidades que le puede llegar a acarrear la existencia de una tarjeta de crédito emitida a su nombre, cuyo plástico no posee y de cuya existencia no tenía noticia”.
El 27 de octubre de 2022, el titular del Juzgado Comercial N°11, Fernando Saravia, rechazó la presentación del actor y le impuso el pago de las costas del proceso. El magistrado consideró que la información que obraba en los registros del banco emisor del plástico era correcta.
El hombre apeló la decisión. En su dictamen, la fiscal general Boquin sostuvo debía revocarse la resolución del juez comercial y hacerse lugar a la acción de habeas data. En tal sentido, consideró que el actor acreditó que las empresas demandadas “no dieron respuesta al requerimiento extrajudicial que hubiese despejado los interrogantes e incertidumbre generada en el actor, al conocer de una extensión de una tarjeta de crédito que no había solicitado, lo que sin dudas ‘obligó’ al accionante a promover la presente acción con la finalidad primera de conocer”.
A su turno, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Julia Villanueva y Eduardo R. Machín, coincidieron con el dictamen de la fiscalía y condenaron al Banco Santander Río S.A. y a Prisma Medios de Pago S.A. por haberle brindado un trato indigno al consumidor, y a rectificar toda información que pudieran haber emitido a terceros, vinculando al actor con la tarjeta en cuestión.
Fallo:
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A su turno, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Julia Villanueva y Eduardo R. Machín, coincidieron con el dictamen de la fiscalía y condenaron al Banco Santander Río S.A. y a Prisma Medios de Pago S.A. por haberle brindado un trato indigno al consumidor, y a rectificar toda información que pudieran haber emitido a terceros, vinculando al actor con la tarjeta en cuestión.
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