Sucedio que en agosto de 2015 el usuario ingresó al servicio de consultas de la tarjeta de crédito de la que era cliente y allí advirtió que tenía otro plástico habilitado, que había sido emitido por el Banco Santander a su nombre, pero que él no había solicitado ni suscripto contrato alguno.
En virtud de ello, presentó una acción de habeas data “a efectos de limpiar su buen nombre y honor frente a la eventualidad de las responsabilidades que le puede llegar a acarrear la existencia de una tarjeta de crédito emitida a su nombre, cuyo plástico no posee y de cuya existencia no tenía noticia”.
![Imagen](https://i.ibb.co/7Wf2MRC/Santander-Rio-5.jpg)
El 27 de octubre de 2022, el titular del Juzgado Comercial N°11, Fernando Saravia, rechazó la presentación del actor y le impuso el pago de las costas del proceso. El magistrado consideró que la información que obraba en los registros del banco emisor del plástico era correcta.
![Imagen](https://i.ibb.co/GWG1rfD/Santander-Rio-6.jpg)
El hombre apeló la decisión. En su dictamen, la fiscal general Boquin sostuvo debía revocarse la resolución del juez comercial y hacerse lugar a la acción de habeas data. En tal sentido, consideró que el actor acreditó que las empresas demandadas “no dieron respuesta al requerimiento extrajudicial que hubiese despejado los interrogantes e incertidumbre generada en el actor, al conocer de una extensión de una tarjeta de crédito que no había solicitado, lo que sin dudas ‘obligó’ al accionante a promover la presente acción con la finalidad primera de conocer”.
A su turno, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Julia Villanueva y Eduardo R. Machín, coincidieron con el dictamen de la fiscalía y condenaron al Banco Santander Río S.A. y a Prisma Medios de Pago S.A. por haberle brindado un trato indigno al consumidor, y a rectificar toda información que pudieran haber emitido a terceros, vinculando al actor con la tarjeta en cuestión.
![Imagen](https://i.ibb.co/cbMDpj0/Santander-Rio-1.png)
![Imagen](https://i.ibb.co/37jQm8c/Santander-Rio-2.jpg)
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A su turno, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Julia Villanueva y Eduardo R. Machín, coincidieron con el dictamen de la fiscalía y condenaron al Banco Santander Río S.A. y a Prisma Medios de Pago S.A. por haberle brindado un trato indigno al consumidor, y a rectificar toda información que pudieran haber emitido a terceros, vinculando al actor con la tarjeta en cuestión.
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