A fines de Abril del año 2014, dos personas adquirieron una promoción de pasajes aéreos a un precio de oferta con destino a España.
Si bien la transacción fue exitosa - abonaron vía tarjeta de crédito- la aerolínea canceló la operación y no emitió los pasajes; alegando que solo se trató de una reserva de pasajes y NO de la compra de los mismos. Así mismo no informó las razones de la anulación.
Por lo acontecido, los damnificados decidieron demandar a la empresa Prisma Medios de Pago, ente responsable de la tarjeta de crédito, como así también a la Aerolínea Iberia.
En principio el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 13, resolvió dar lugar a la demanda contra Iberia la Aerolínea Iberia, sosteniendo que se incurrió en "incumplimiento por parte de la misma de acuerdo al deber de la información", ya que reconoció la operatoria como una reserva pero que no brindó a los compradores ningún tipo de información respecto de la anulación de la compra en curso. Rechazó también, la demanda pertinente contra la firma de cobranza Prisma Medios de pago. En virtud de todo esto y de los artículos 7, 8 y 10 bis de la ley de Defensa del Consumidor, se condenó a la aerolínea a entregar pasajes con las mismas características y al valor publicitado oportunamente.
Si bien el Juez desestimó la demanda por entender que la aerolínea no había incurrido en ningún incumplimiento; hizo lo mismo con la empresa emisora responsable de la tarjeta de crédito.
Esta sentencia fue recurrida por los damnificados. Desde la fiscalía se alegó que el obrar de la aerolínea "fue consciente y deliberado" resultando en consecuencia viable la aplicación de lo daños punitorios contra el accionar abusivo denunciado.
La resolución final a este caso resultó que los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, coincidieron con el dictamen de la fiscal, modificando la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°13 e impusieron una multa en concepto de daño puñitivo a la aerolínea demandada, sosteniendo que hubo una oferta por parte de dicha empresa y que esta fue aceptada por los reclamantes, por lo que aplicaron para la "reserva" y compra de los pasajes. Agregaron también que el proveedor es responsable frente al consumidor, no solo por incumplir el contrato, sino tambiém por hacerlo con la oferta.
La Camara de Apelaciones revocó el tramo de la sentencia del juzgado Comercial N° 13 y condenó a Iberia a pagar la suma de $200.000 a los damnificados como multa en concepto de daño punitivo.
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Si bien la transacción fue exitosa - abonaron vía tarjeta de crédito- la aerolínea canceló la operación y no emitió los pasajes; alegando que solo se trató de una reserva de pasajes y NO de la compra de los mismos. Así mismo no informó las razones de la anulación.
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En principio el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 13, resolvió dar lugar a la demanda contra Iberia la Aerolínea Iberia, sosteniendo que se incurrió en "incumplimiento por parte de la misma de acuerdo al deber de la información", ya que reconoció la operatoria como una reserva pero que no brindó a los compradores ningún tipo de información respecto de la anulación de la compra en curso. Rechazó también, la demanda pertinente contra la firma de cobranza Prisma Medios de pago. En virtud de todo esto y de los artículos 7, 8 y 10 bis de la ley de Defensa del Consumidor, se condenó a la aerolínea a entregar pasajes con las mismas características y al valor publicitado oportunamente.
Si bien el Juez desestimó la demanda por entender que la aerolínea no había incurrido en ningún incumplimiento; hizo lo mismo con la empresa emisora responsable de la tarjeta de crédito.
Esta sentencia fue recurrida por los damnificados. Desde la fiscalía se alegó que el obrar de la aerolínea "fue consciente y deliberado" resultando en consecuencia viable la aplicación de lo daños punitorios contra el accionar abusivo denunciado.
La resolución final a este caso resultó que los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, coincidieron con el dictamen de la fiscal, modificando la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°13 e impusieron una multa en concepto de daño puñitivo a la aerolínea demandada, sosteniendo que hubo una oferta por parte de dicha empresa y que esta fue aceptada por los reclamantes, por lo que aplicaron para la "reserva" y compra de los pasajes. Agregaron también que el proveedor es responsable frente al consumidor, no solo por incumplir el contrato, sino tambiém por hacerlo con la oferta.
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