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  • AERONAVEGACION: DATA SOBRE TU EQUIPAJE

  • Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
    Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
Este espacio es la primer sala de lectura de nuestras novedades que son de fuerte interés de usuarios y consumidores, publicadas por vos o por nosotros. Estas novedades son información de uso practico muy útiles.
Visitalo. Con seguridad encontraras algo que te servirá.
 #1237  por Guillermo
 Jue 17 Jun, 2021 6:52 pm
AERONAVEGACION: DATA SOBRE TU EQUIPAJE

La pandemia ha modificado las rutinas de la aeronavegación, pero las obligaciones de las aerolíneas y los derechos de los pasajeros, continúan vigentes.
Enterate los derechos que te reconoce la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos



EQUIPAJE

a) EQUIPAJE CON FRANQUICIA LIBRE:

Los pasajeros pueden transportar equipaje libre de cargo, según lo especificado en las regulaciones del transportador y sujeto a las condiciones y limitaciones de las mismas.

El transporte de equipaje en los tramos de transporte interno asociados a un transporte internacional se ajustará, en todo su recorrido, a la franquicia internacional.

b) COMBINACION DE FRANQUICIA LIBRE:

Cuando DOS (2) o más pasajeros viajen juntos, se permitirá la compensación del peso, o del número de piezas, de sus respectivos equipajes hasta el límite autorizado.

En igual forma se procederá en los casos de delegaciones o grupos y siempre que la compensación se solicite antes de iniciarse el vuelo, sujeto a las regulaciones del transportador.

c) CAMBIOS DE RUTA EN TRANSPORTE INTERNACIONAL:

I) En caso de cambios voluntarios de ruta que permitan una mayor franquicia de equipaje, ésta se aplicará desde el punto de reencaminamiento al resto del viaje. En caso de que se haya abonado algún cargo por el transporte del equipaje, no se hará devolución alguna por la porción ya volada.

II) En caso de cambios voluntarios de ruta que determinen cargos adicionales debido a franquicias menores de equipaje, los mismos se aplicarán desde el punto de reencaminamiento.

III) En caso de cambios involuntarios de ruta, el pasajero estará autorizado a transportar el equipaje de acuerdo a la franquicia aplicable a la clase de servicio originalmente pagado. Esta norma se aplica aún en casos en que el pasajero sea reencaminado de un servicio de clase superior a uno de clase inferior.

d) EQUIPAJE REGISTRADO:

Contra la entrega al transportador del equipaje a ser registrado, el transportador tomará la custodia del mismo y emitirá, al sólo efecto de la identificación, un talón de equipaje por cada pieza del equipaje registrado. En la porción del billete correspondiente a "control de equipaje", consignará el número de piezas y peso del mismo.

Si el equipaje no tiene nombre, iniciales u otra identificación personal, el pasajero adherirá tal identificación al mismo, previo a la aceptación por el transportador.

El equipaje registrado será transportado en el mismo avión que el pasajero, salvo que razones técnicas, operativas y/o metereológicas lo impidan.

El equipaje registrado deberá estar contenido en valijas o elementos similares, que aseguren su manipuleo y transporte en forma adecuada.

Cuando en circunstancias especiales se acepta un equipaje cuyo embalaje es deficiente, el transportador se reserva el derecho de dejar constancia de tal hecho en el "control de equipaje" y dicho transporte se efectuará bajo responsabilidad del pasajero.

Armas, tales como armas de fuego antiguas, espadas, puñales y artículos similares, pueden ser aceptados como equipaje registrado de acuerdo con las regulaciones del transportador, pero no serán permitidas en la cabina.

e) EQUIPAJE NO REGISTRADO:

Además del equipaje con franquicia libre, cada pasajero puede transportar, sin cargo adicional y bajo su custodia personal, los artículos indispensables para su uso y comodidad durante el viaje permitidos por las regulaciones del transportador.

El equipaje que el pasajero transporta en la cabina debe caber bajo el asiento frente al mismo, o en un compartimento cerrado de almacenaje en la cabina.

Los artículos de peso o tamaño excesivos, de acuerdo a las regulaciones del transportador para cada tipo de aeronave, no serán permitidos en la cabina.

f) EQUIPAJE DECLARADO:

I) Los artículos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, platería, documentos negociables, títulos u otros valores, documentos comerciales, pasaportes y otros documentos de identificación o muestras, podrán ser aceptados como equipaje declarado de acuerdo a las regulaciones del transportador.

Caso contrario, serán aceptados como equipaje registrado y serán indemnizados dentro de los límites legales previstos.

II) DECLARACION ESPECIAL DE INTERES Y CARGO SUPLEMENTARIO:

Si resulta aceptable para el transportador y de acuerdo a sus regulaciones, un pasajero puede declarar un valor por equipaje registrado en exceso de los límites de responsabilidad aplicables.

En este caso, el pasajero deberá efectuar una declaración especial de interés y pagará el cargo aplicable de acuerdo con las regulaciones del transportador.

El transportador podrá rehusarse a aceptar una declaración especial de interés de valor sobre el equipaje cuando una parte del transporte deba ser efectuada por otro transportador que no ofrezca tal facilidad.

g) EXCESO DE EQUIPAJE:

El pasajero pagará un cargo por el transporte de equipaje en exceso de la franquicia libre, de acuerdo a lo establecido en las regulaciones del transportador.

El transportador está obligado a transportar el exceso de equipaje conjuntamente con el pasajero sólo cuando tenga posibilidades de trasladarlo en la misma aeronave. Cuando ello no resulte posible, lo trasladará en el próximo vuelo en el que haya espacio disponible, poniendo dicha circunstancia en conocimiento del pasajero quién deberá manifestar su consentimiento en forma expresa.

h) RECUPERACION Y ENTREGA DE EQUIPAJE:

I) El pasajero recogerá su equipaje tan pronto como esté a su disposición, en los lugares de destino o de parada - estancia. Luego de la finalización del viaje y en caso de adoptarse en el aeropuerto medidas de inspección o seguridad, debe reintegrarse al pasajero el control de equipaje, quien lo conservará en su poder a efectos de todo reclamo que pudiera suscitarse.

II) Sólo está facultado para la recepción del equipaje el portador del billete de control de equipaje y del talón de equipaje entregado al pasajero en el momento en que el equipaje fue registrado. La no exhibición del talón de equipaje no impedirá la entrega del mismo siempre que el equipaje registrado pueda ser identificado por otros medios.

III) Si una persona que reclama el equipaje no posee el billete de control de equipaje y/o no puede identificarlo por medio de un talón de equipaje, el transportador entregará el equipaje a tal persona a condición de que demuestre su derecho a satisfacción del transportador y si el transportador lo requiere, dicha persona brindará la seguridad adecuada para indemnizar al transportador por cualquier pérdida, daño o gasto en que pueda incurrir el transportador como resultado de tal entrega.

IV) La aceptación del equipaje por parte del portador del billete de control de equipaje sin quejas en el momento de la entrega, constituye "prima facie" evidencia de que el equipaje ha sido entregado en buenas condiciones y de acuerdo con el contrato, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 20 del presente Anexo.

V) En caso de retardo en la entrega, el transportador deberá efectuarla, sin cargo, al destinatario o a la persona que éste indique y en el lugar que a tal efecto determine.

i) DERECHO DE INSPECCION:

El transportador, por razones de seguridad, puede requerir al pasajero que permita que se realice una inspección de su equipaje y puede revisarlo en su ausencia, sólo si el pasajero no estuviese disponible o presente, con el propósito de determinar si el mismo contiene artículos prohibidos o armas o munición que no haya sido presentada al transportador de acuerdo con sus regulaciones.

Si el pasajero se niega a cumplir con esta inspección, el transportador puede rehusar el transporte del equipaje.



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Ahora ya lo sabes. Si algo de esto no se cumple, consultanos.

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